Quebró en Colombia la española Depuración de Aguas de Mediterráneo, que debe $40 mil millones y solicitó la liquidación judicial

Quebró en Colombia la española Depuración de Aguas de Mediterráneo, que debe $40 mil millones y solicitó la liquidación judicial

Bogotá.- Depuración de Aguas de Mediterráneo Sucursal en Colombia, dedicada a la construcción, operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales y sistemas de saneamiento, se declaró en insolvencia tras cesar el pago de deudas por más de $40 mil millones.

Y decidió solicitar a la Superintendencia de Sociedades que la amparara bajo el esquema de un proceso de liquidación judicial que le fue negado por el regulador corporativo ante una larga lista de falta de información (estados financieros, deudores, contabilidad, documentos idóneos, entre otras muchas irregularidades).

Empezó a incumplir con sus obligaciones desde mayo del el 2022 cuando la Distribuidora Oxialpe le inició un proceso ejecutivo de mayor cuantía y más recientemente el Juzgado Séptimo Civil de Barranquilla decretó el embargo y secuestro de su establecimiento de comercio en Bogotá por deudas impagas a Eléctricas Reyes S.A.S.

Y su curioso dueño en España, Juan Manuel Godoy González, reconoció recientemente en un juicio laboral que es el propietario de Depuración de Aguas del Mediterráneo desde el año 2000 – algo que no se sabía -.

Pero el mayor escándalo es que resultó ser dueño de seis empresas que depuran aguas y de las firmas que deben controlar sus vertidos en la comunidad Valenciana y Cataluña, talgo totalmente ilegal puesto que no se puede ser juez y parte.

Depuración de Aguas de Mediterráneo se encuentra actualmente intentando vender sus activos en el mundo para evitar la quiebra inminente.

Y en Colombia se declaró en insolvencia tras cesar el pago de sus obligaciones por $40 mil millones y de perder el año pasado 3.844 millones de pesos.

Precisamente en Colombia finalizó la construcción de las Ptar de los municipios de Mosquera y Bojacá, de la cuenca del Río Bogotá, gestionada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y que están integrados en la estrategia ambiental del río Bogotá.

Realizó cuatro proyectos con la Empresa de Acueducto de Bogotá relacionados con la construcción de redes de acueducto, alcantarillado y manejo de vertimientos (mejoras en dos plantas potabilizadoras que abastecen a la ciudad de Bogotá).

También la ampliación de las plantas para los municipios de Sabanalarga y Ponedera contratados por la Gobernación del Atlántico y la operación y mantenimiento de las plantas de los municipios de Socorro y Vélez contratados por el poco transparente Fonade.

LISTADO LARGO DE INCONSISTENCIAS

A pesar de que solicitó a la Superintendencia de Sociedades que la amparara bajo un proceso de liquidación judicial, le fue negado porque el inicio de un proceso de insolvencia supone la existencia de una situación de cesación de pagos, y no fue probado documentalmente:}

1.- Deberá acreditar el incumplimiento en el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones;

2.- En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a 31 de agosto de 2024, de conformidad con lo establecido para el efecto en la Ley 1116 de 2006.

3.- Además de una certificación, se deberá aportar una relación de las obligaciones vencidas a más de noventa (90) días, en donde se especifique: acreedor, identificación, fecha de origen y vencimiento de la obligación, días de mora, saldo de la acreencia y participación de la misma en el pasivo del deudor.

4.- Debe remitir, con corte a 31 de diciembre de 2023, el conjunto de estados financieros, a los cuales se les adjuntará las notas explicativas, la certificación en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y, el informe y/o dictamen del revisor fiscal.

5.- Debe presentar la información financiera con corte a 31 de agosto de 2024, en los términos previstos en el Decreto 2101 de 2016.

Administrador destituido de Depuración.

6.- Los estados financieros que se deben preparar y presentar bajo esta normatividad, son los señalados en los párrafos 58 y siguientes de dicho decreto, a los cuales se les debe adjuntar las notas explicativas y el informe y/o dictamen del revisor fiscal.

7.- Debe remitir una certificación, suscrita conjuntamente con el contador público, en la que se declare que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explicitas de los elementos incorporados en los estados financieros y, que los mismos han sido preparados usando la base contable del valor neto de liquidación (párrafo 74 del Decreto 2101 de 2016).

8.- El representante legal debe presentar como información adicional, una conciliación entre los saldos del estado inicial de los activos netos en liquidación y los saldos del último estado de situación financiera (balance) preparado bajo la hipótesis de negocio en marcha (párrafo 65 del Decreto 2101 de 2016).

9.- Debe presentar una relación detallada de todas las partidas que componen los activos y pasivos de la sociedad, a 31 de agosto de 2024, información que debe coincidir con los estados financieros preparados bajo la base contable del valor neto de liquidación, que no fueron presentados.

De acuerdo con el párrafo 33 del Decreto 2101 de 2016, una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación reconocerá todos sus activos por su valor neto de liquidación, esto es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que la entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta. Los activos de la entidad en liquidación están representados por todas las partidas que se espera vender, liquidar, o usar para cancelar los pasivos en el proceso de liquidación, siempre que se considere que tales elementos generarán un flujo de recursos para la entidad.

Depuración Aguas del Mediterráneo no acreditó que la sucursal, al momento de presentarse la solicitud, llevaba contabilidad regular de sus negocios. Por eso, además de dar respuesta a cada una de las observaciones hechas, debe remitir una certificación suscrita conjuntamente con contador público y revisor fiscal, en la que se manifieste, si así fuere, que la sucursal de la sociedad extranjera lleva contabilidad regular de sus negocios y que la misma es preparada acatando lo señalado en la normatividad vigente.

LA DECISIÓN DE LA SUPERSOCIEDADES

Evaluados los documentos suministrados POR Depuración de Aguas de Mediterráneo Sucursal en Colombia, mediante los cuales se invocó la admisión de la sucursal a un proceso de insolvencia en la modalidad de liquidación judicial, “se establece que la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 49, parágrafo 2o. de la Ley 1116 de 2006, para acogerse al proceso”, concluyó la Superintendencia de Sociedades.

Por eso procedió a inadmitir la solicitud de liquidación judicial y, en consecuencia, al tenor de lo previsto en el artículo 90 del Código General del Proceso,contará con un término de cinco (5) días para subsanar su solicitud. Según medios españoles, la firma valenciana presentó voluntariamente un procedimiento de reestructuración financiera ante el Juzgado Mercantil número 5 de Valencia, «debido a su actual falta de liquidez».