Bogotá.- La Superintendencia de Sociedades de Colombia decidió decretar la apertura del proceso de liquidación judicial simplificado de los bienes de Airseatrans S.A., con domicilio en Bogotá.
la sociedad quedó en estado de liquidación, su proceso liquidatorio se adelantará según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 2437 de 2024, y arranca el proceso con activos reportados por $6.111 millones de pesos hoy y pasivos por unos siete mil millones de pesos (reportados a 31 de diciembre de 2023).
Creada el primero de marzo de 1995 por Luis Eduardo Piñeres García, con su familia, y se dedicada desde el envío de paquetes pequeños y urgentes hasta charters, y atendía exportadores en el transporte de perecederos, principalmente de flores en la ruta Bogotá – Miami, como agente de carga internacional con servicio de agenciamiento aduanero.

Luis Eduardo Piñeres
Desde el 21 de junio de 2007 fue aceptada a la promoción de un acuerdo de reestructuración, en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1998 y el 17 de diciembre de 2009 celebró un acuerdo con sus acreedores sobre deudas por 3.189 millones de pesos.
Airseatrans llegó a poseer cuatro locaciones: en Bogotá, Medellín, Cali, Quito y en Miami (Florida), alcanzó a emplear más de 60 trabajadores (en 2023 unos 20) y además del manejo de perecederos (flores, pescado o mariscos, frutas frescas, hierbas aromáticas), transportó valiosas obras de arte, hizo el envío de mascotas y otros animales vivos en carga o acompañamiento en cabina, y atendió el 90% de las producciones de Hollywood que se rodaron en Colombia.
ACCIONISTAS AIRSEATRANS S.A.

El dos de diciembre de 2024 se notificó el incumplimiento del acuerdo de reestructuración suscrito con los acreedores, sin que fuera posible subsanarse o remediarse el incumplimiento, dando lugar a la terminación del convenio logrado.
En aplicación del numeral segundo de la Ley 550 de 1999 – régimen de insolvencia que fue reemplazado por la Ley 116 – La SuperSociedades procede a decretar la apertura de oficio del proceso de liquidación judicial.
El numeral primero del artículo 36 de la norma señala que “Cuando el acuerdo de reestructuración se termine por cualquier causa, el promotor o quien haga sus veces, de conformidad con el numeral primero del artículo 33 de esta ley, inscribirá en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente, cuando sea del caso, una constancia de su terminación, la cual será oponible a terceros a partir de la fecha de dicha inscripción”.
El promotor remitió a la Superintendencia copia del acta que se levantó con ocasión de la reunión celebrada entre la sociedad deudora y sus acreedores, en la cual se dio por incumplido el Acuerdo de Reestructuración y se instó a que se inicie el proceso de liquidación judicial, decisión que se encuentra inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.

El artículo 12 del Decreto Legislativo 772 de 2020, señala que los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smlmv) sólo podrán ser admitidos a un proceso de liquidación judicial simplificado.
De acuerdo con el Estado de Situación Financiera de la sociedad Airseatrans S.A. En Reestructuración, con corte a 30 de junio de 2024 (última información financiera reportada), la compañía, a ese corte, registró activos por la suma de $6.111.205.000, monto que no supera los 5.000 smlmv del año 2024.

Por eso, Alfonso Francisco Cepeda Amaris, coordinador Grupo de Admisiones de la SuperSociedades, procedió a decretar la apertura del proceso de liquidación judicial simplificado, el que se adelantará según lo previsto en el Decreto Legislativo 772 de tres de junio de 2020.
Popr lo tanto, los acreedores, a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidatorio, disponen de un término de diez (10) días para presentar su crédito al auxiliar de justicia (promotor).
Fue designado liquidador Gustavo Alberto Latorre Cano.
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