SuperSociedades pide a Don Jediondo no mamar más gallo: segundo ultimátum de jueza concursal para que reconozca pago de condena por $360 millones 

SuperSociedades pide a Don Jediondo no mamar más gallo: segundo ultimátum de jueza concursal para que reconozca pago de condena por $360 millones 

Bogotá.- Por segunda vez, en el lapso de un mes, la Superintendencia de Sociedades requirió por la sociedad Don Jediondo Sopitas y Parrilla S.A.S. para que incluya en sus estados financieros la acreencia por $360 millones derivada de la condena “por culpa suficientemente comprobada” por la muerte al trabajador Jhonatan David Velásquez Cortés, ocurrida en junio de 2019. 

Aunque el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá produjo la sentencia el 16 de noviembre de 2022, y en marzo de 2024 el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la decisión, en los balances de la sociedad no se visualizó la relación de la acreencia litigiosa, así como tampoco se ha indicado si existe alguna provisión contable destinada a atender dicha situación. 

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El 19 de enero de 2022 la firma fundada el 28 de febrero de 2007 por el humorista Pedro Antonio González, acordó pagar deudas reconocidas por $14.541 millones en 37 meses después de que en enero de 2020 había sido admitida admitió al proceso de reorganización por la Superintendencia de Sociedades. 

En la sede campestre en Cajicá de Don jediondo, en 2019, según la sentencia, se le ordenó al mesero Velásquez Cortés llevar unas cajas “en el ascensor de carga, fuera de su sitio de trabajo y sin ser esa una de sus funciones”, y quedó atrapado en el malacate hasta fallecer. 

A fines de enero pasado, en medio de crecientes denuncias de acreedores insatisfechos, la jueza de quiebras – Nini Johana Castañeda Quintero (directora de acuerdos de Insolvencia del regulador corporativo colombiano) advirtió que el incumplimiento en el pago de los gastos de administración puede ser signo de inviabilidad del deudor en el proceso de reorganización, y le dio como último plazo el próximo 28 de marzo para que compruebe que está cumpliendo. 

Y el pasado 31 de enero de 2025, Cristian Castro Ramírez, director de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución de la SuperSociedades requirió a la sociedad en concurso para que, en un término de cinco (5) días, acreditara si la obligación derivada de las sentencias fue reconocida dentro del proceso de reorganización. 

Luego, el 16 de enero de 2025, no se visualizó la relación de la acreencia litigiosa referida en la sentencia laboral, así como tampoco se había indicado si existe alguna provisión contable destinada a atender dicha situación. 

De igual forma, se requirió a la sociedad para que acreditara e informara sobre la comunicación y los posibles acuerdos que se habrían establecido con el abogado Nelson Hernández Cholo (apoderado de la familia), conforme a lo manifestado en la audiencia del 27 de enero de 2025.  

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Él es el apoderado judicial de Héctor Álvaro Velásquez Bello, María Edilsa Cortes Buitrago, Daniel Steven Velásquez Cortés, Jessica Daniela Velásquez Cholo, y Juan Camilo Laverde Cortés, beneficiarios de la indemnización por daños morales y liquidación de costas por el deceso. 

No obstante, concluyó el funcionario de la Superintendencia de Sociedades que, revisado el expediente procesal, no se encontró evidencia alguna de comunicación recibida por parte de la concursada. 

Para el caso particular, la causación de las obligaciones e indemnizaciones que fueron consecuencia del accidente laboral que produjo el fallecimiento de Jhonatan David Velásquez Cortés (q.e.p.d), se causaron a partir del 20 de junio de 2019, razón por la cual, su causación ocurrió antes del inicio del proceso de reorganización del 28 de enero de 2020, lo que me permite concluir que no se trata de un gasto administrativo. 

El artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, dispone que, los créditos a cargo del deudor causados con anterior del inicio del proceso deben ser relacionados, detallando e identificando al acreedor titular, el lugar de su discriminación, y su cuantía. 

Por eso decidió requerir “por segunda vez a la sociedad Don Jediondo Sopitas y Parrilla S.A.S. para que se pronuncie sobre lo solicitado en Auto 2025-01-031505 de 31 de enero de 2025, acreditando la información correspondiente”. 

Para ello le concedió un término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la providencia, “so pena de acudir a los poderes correccionales que ostenta el Despacho” (sanciones y demás).

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