Por Édgar Laiton López
Bogotá. – Los tribunales aceptaron la acción popular que la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna, Dilo Colombia, interpuso contra negocio por Interconexión Eléctrica, ISA entre el Ministerio de Hacienda y Ecopetrol. Según se lee en lo documentos, medida cautelar se resolverá en cinco días.
Desde el 22 de julio se comenzó a conocer, con nombre propios, los primeros intentos de bloqueo legal a la operación mediante la cual el Ministerio de Hacienda pretende vender a Ecopetrol su participación en Interconexión Eléctrica, ISA.
Según la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna, Dilo Colombia, la oferta ha sido aceptada sin que previamente se haya acordado un valor por las acciones de ISA. En cambio, ya aceptada la oferta y firmado el acuerdo de exclusividad, Ecopetrol anunció que designó del seno de su junta directiva un comité para la valoración de ISA.
En defensa de la venta de ISA directamente a Ecopetrol, se ha aducido que la Ley 226 de 1995 no aplica, al realizarse esta enajenación entre órganos estatales (artículo 20). Sin embargo, el hecho de que esa ley no aplique estrictamente no impide aplicar la Constitución, según señala Dilo Colombia.
La Nación aceptó una oferta no vinculante de Ecopetrol y firmó un acuerdo de exclusividad, sin haber dado antes la oportunidad a otras entidades públicas para presentar sus ofertas, e incluso sin considerar una oferta del Grupo Energía Bogotá que se presentó el mismo día en que el ministerio anunció su preferencia por Ecopetrol, añade la acción popular.
De lo anterior se deduce, agrega, que, a pesar de que se escogió un solo oferente, aun no se ha fijado un precio para la operación. Si dicho precio no ha sido fijado, cualquier ciudadano debe preguntarse: ¿con qué criterio, si no fue el precio, se determinó que el mejor oferente era Ecopetrol y que no valía la pena escuchar otras ofertas? El Ministerio de Hacienda no ha sustentado las razones por las cuales considera que este peculiar mecanismo, en el cual primero se escoge al oferente y luego se fija el precio, sin antes haber considerado otras ofertas, es el que maximiza el valor económico para la Nación.
En su aceptación de la oferta, el Ministerio de Hacienda indicó que se reservaba el derecho de revisar el rango de precios. Sin embargo, no es claro cómo, cuando ya se ha escogido un solo oferente, el Ministerio podrá revisar este rango de precios y fijar el mayor valor para la Nación.
En el escrito se señala que el Gobierno ha señalado que no tiene la necesidad de cumplir ningún procedimiento específico para la venta de las acciones de ISA, debido a que estas se venderán a través de un contrato interadministrativo entre dos entidades públicas.
También ha afirmado que la propiedad de las acciones de ISA seguirá siendo pública, razón por la cual no es necesario hacer un procedimiento competitivo. Las premisas y la consecuencia de esta argumentación son falsas, advierte.
En primer lugar, señala que, no es cierto que la propiedad de las acciones de ISA continúe siendo pública, ya que las acciones pasarán de Nación (100% público) a Ecopetrol (80% público). En segundo lugar, el proceso para obtener los recursos para la compra de las acciones incluye una emisión de acciones de Ecopetrol S.A. para ser obtenidas por privados.
En tercer lugar, Ecopetrol S.A. no es la única entidad pública posiblemente interesada en las acciones. Como se verá en el acápite de hechos, el Grupo Energía Bogotá ha manifestado la intención de participar en la venta de acciones de ISA. La venta a este oferente, o a alguna otra entidad pública, cumpliría el propósito de mantener la propiedad de ISA en el Estado.
Con la acción popular Dilo busca que se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
(1) Abstenerse de enajenar a Ecopetrol S.A. las acciones que posee en Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por medio de contrato interadministrativo.
(2) Realizar las gestiones necesarias para terminar el acuerdo de exclusividad celebrado el 12 de febrero de 2021 entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ecopetrol S.A.
(3) Iniciar un proceso competitivo y transparente para la enajenación de las acciones de la Nación en ISA, con el objetivo de obtener la mejor oferta económica para la Nación y obtener prontamente los recursos requeridos para el presupuesto general de la Nación.