Colombia modificará umbrales de ofertas públicas de adquisición obligatorias, incluirá precios diferenciales y eliminará OPAs sucesivas

Colombia modificará umbrales de ofertas públicas de adquisición obligatorias, incluirá  precios diferenciales y eliminará OPAs sucesivas

Bogotá.- La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) anunció este viernes que continúa trabajando en el borrador que propondrá una actualización de la normativa sobre ofertas públicas de adquisición (OPA) y también en el proyecto de decreto relacionado con los mecanismos de financiación de las pymes en el mercado de valores.

En ese sentido, resaltó que se avanza “en la consolidación de un marco regulatorio que impulsa el crecimiento de los mecanismos de financiación empresarial y diversifique los actores del mercado de capitales, garantizando una adecuada protección al consumidor financiero”. Señaló que “el objetivo es fortalecer la regulación para generar los incentivos adecuados para la toma de decisiones informadas por parte de los inversionistas, facilitar el ingreso de nuevos emisores al mercado de valores y la promoción de la competencia”.

En ese sentido, en articulación con la Superintendencia Financiera de Colombia, se están llevando a cabo mesas de trabajo para identificar los aspectos normativos que requieren ajustes, así como los objetivos estratégicos a alcanzar. Entre las propuestas que se encuentran en evaluación frente a la regulación sobre las OPA, están:

– El fortalecimiento de la información solicitada en el cuadernillo y su promoción preliminar o etapa de comentarios durante la autorización, ya que existe una percepción de información incompleta sobre las OPA, el oferente y sus motivaciones respecto del emisor afecto.

– Evaluar la necesidad de modificar los umbrales de OPA obligatoria. Esto debido a que los umbrales OPA obligatorias pueden no corresponder a posiciones de decisión en Colombia. El desafío está en evaluar y determinar si el rango debería modificarse de 25% que corresponde al estándar internacional a posiciones accionarias entre el 15% y 20%.

– Desarrollar el marco aplicable a operaciones acordadas, requisitos y publicidad vigente, porque, aunque la regulación contempla la posibilidad de que exista una negociación entre el oferente y el emisor objeto de la OPA, no hay desarrollo regulatorio diferencial para operaciones acordadas y no acordadas, anuncio previo y conveniencia de la publicidad.

– Determinar la pertinencia de proponer precios diferenciales, considerando que el límite actual no refleja adecuadamente la posible subvaloración del mercado local, especialmente en contextos de baja liquidez. Para ello, la URF busca probar si las operaciones obligatorias y de control se concentran en acciones de baja transacionalidad y si es pertinente proponer precios diferenciales.

– Modificar la reglamentación de OPAs sucesivas, dado que la regulación actual permite las OPAs sucesivas a precios diferenciales con bloqueo de la negociación de las acciones. Para ello, se consideran dos opciones. La primera es conservar las operaciones sucesivas con la obligación de igualar el precio. No obstante, es importante tener en cuenta las potenciales distorsiones en el mercado por el cambio de los aspectos clave del emisor afecto que determinan su valor real. Y la segunda opción es eliminar la posibilidad de tener operaciones sucesivas. En su lugar, se propone tener un período de bloqueo luego de la ejecución de la OPA y para el lanzamiento de una nueva OPA. El estándar internacional se concentra en la segunda opción.

– Permitir que la Junta Directiva de la sociedad emita un concepto sobre la OPA y que los accionistas puedan desarrollar OPAs competidoras. Con el fin de mejorar la información para la toma de decisión de aceptación o no de la oferta por parte del emisor afecto, adoptando estándares internacionales y de conformidad con las disposiciones de la Ley 222 de 1995, se propone establecer la posibilidad de que la Junta Directiva del emisor emita su concepto de la operación con alcance limitado al precio, valoración de la empresa, devenir del negocio, entre otros. Esto no constituye una violación al deber de los accionistas de proteger los intereses de la sociedad, por lo cual se hará expresar la posibilidad de que estos puedan desarrollar operaciones competitivas.

– Ajustar los tiempos para OPA competitivas y mayor claridad en el procedimiento. Para competencia permitir justa en operaciones alternas y también mejoras pertinentes a las operaciones iniciales.

– Modificar los requisitos frente a conceptos de otras entidades y temas operacionales, ya que se requieren autorizaciones de entidades fuera del perímetro regulatorio financiero que están por fuera de las facultades del regulador, el cual no puede modificar plazos o procedimientos establecidos legalmente.

En los próximos días, se espera consolidar una propuesta normativa que será presentada al Consejo Directivo de la URF para su aprobación, la cual se publicará a comentarios del público. Una vez que se analicen dichos comentarios, se construirá la propuesta de decreto final con miras a su expedición. Así lo señaló en su intervención, Mariana Aya Guerrero, la Subdirectora de Desarrollo de Mercados.

Finalmente, también resaltó que la URF adelanta una iniciativa regulatoria orientada a facilitar que las pymes, a través de los vehículos jurídicos actualmente autorizados como emisores, puedan realizar emisiones de valores representativos de deuda, implementando requisitos de información y de gobierno corporativo más flexibles de conformidad con el principio de proporcionalidad. Lo anterior con el fin responder a la necesidad de que las Pymes encuentren fuentes de financiación en condiciones adecuadas que les permitan desarrollar sus proyectos productivos.