Bogotá.- La Superintendencia Financiera de Colombia impuso multa al Banco de las Microfinanzas Bancamía S.A. por $100 millones, por inadecuada clasificación de los créditos.
La sanción se notificó por medio de la Resolución No. 0648, conforme a las reglas contenidas en la CE 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) numerales 2.1.1. y 2.1.4; y en consecuencia realizar cobros excesivos de acuerdo con las disposiciones de la CE 029 de 2014 numerales 1.4.1., 1.4.2., y 1.4.3.
La Circular dispone que:
2.1. Reglas relativas a las distintas modalidades de crédito
Para propósitos de información, evaluación del RC, aplicación de normas contables y constitución de provisiones, entre otras, la cartera de créditos se debe clasificar en las siguientes modalidades:
· Comercial
· Consumo
· Vivienda
· Microcrédito
Dentro de la metodología interna las anteriores modalidades pueden subdividirse en portafolios.
Se deben clasificar en la modalidad que corresponda a cada uno de los créditos, las comisiones y cuentas por cobrar originadas en cada tipo de operación.
2.1.1. Créditos comerciales
Para los efectos del presente capítulo, se definen como créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito.
….
2.1.4. Microcrédito
Para efectos del presente capítulo, microcrédito es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.
Para los efectos previstos en este capítulo, el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación.
Se tendrá por definición de microempresa aquella consagrada en las disposiciones normativas vigentes.
MEDIDAS DEL BANCO
El banco dispuso la corrección de la parametrización, determinando en cada caso los cobros errados, y procediendo a hacer las devoluciones correspondientes a los clientes afectados.
Bancamía S.A. evalúa la procedencia de la presentación de los recursos en contra de la referida decisión, en ejercicio de su derecho de defensa.