Medellín.- Por segunda vez en apenas dos años, la diseñadora industrial javeriana Martha Ortiz Gómez, renunció a la Dirección del diario “El Colombiano”, controlado por la familia heredera del político Juan Gómez Martínez.
Pero como en esta ocasión la “renuncia fue solicitada”, esta vez si se hará efectiva. Todo en medio de un gran agarrón interno entre los herederos – siete bloques o grupos de primos – que recibieron una propuesta de compra de sus acciones que calificaron como una verdadera bofetada.
La historia es más o menos esta y todo el asunto tiene que ver en torno de la política. Martha Ortiz, la directora saliente – quien se declara muy independiente a pesar de la Presidencia de la Junta está en manos de ConConcreto -, es hermana de Andrés Ortiz, quien fue secretario de Planeación de Enrique Peñalosa (quien resultó ser propietario de un predio en propiedad en la reserva Van der Hammen).
Un primo de ellos, Manuel Villa Mejía, fue secretario privado del alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez Zuluaga. Fue alcalde encargado con tan solo 25 años y ahora quiere ser alcalde de la capital antioqueña. Y como aconteció con los Gilinski y hay otros interesados en plena campaña electoral, quieren apoderarse de los medios para hacer eso, política, como lo está haciendo la revista “Semana”.
Pues bien, Villa Mejía decidió unirse a Samuel Bluman Levy – seguidor acérrimo de Iván Duque y Álvaro Uribe Vélez -, dueño de la textilera C.I. Iblu S.A.S. , fundada en el año 1983 por Samuel Bluman Levy y Alonso Grisales, y famosa por la marca Sport Wear.
El pasado primero de julio ofertaron por el control de la Editorial El Colombiano S.A.S., oferta lanzada por Manuel Villa Mejía y el Fondo / Fundación por Medellín de Samuel Bluman Levy. No se sabe si es la misma Fundación Somos Medellín, movimiento de liderazgo de la que hacen parte Juan Carlos Molina VIllegas, Samuel Bluman Levy y Juan Carlos Gonzalez Jaramillo.
Como era de esperarse la propuesta causó el revuelo previsible. Por décadas también había sido casi que imposible la relación societaria, mas que todo por el mismo tema de intereses políticos, entre los fundadores, Fernando Gómez Martínez y Julio C. Hernández, y sus herederos, Juan Gómez Martínez y Jorge Hernández.
En agosto de 2019 las familias Gómez Martínez y Hernández resolvieron sus antiguas diferencias como socias del periódico El Colombiano, y los Gómez se quedaron en 100% de la propiedad del conglomerado de medios. Sin embargo el negocio no incluyó la sede de Envigado, un valiosísimo lote que sigue compartido por las dos familias que buscarán un importante desarrollo inmobiliario. Sin ese activo “El Colombiano” es otro.
A Martha Ortiz la sucederá Ignacio Gaitán Villegas, otro que tampoco es periodista – es abogado y viene de ser presidente de iNNpulsa Colombia y o pidió amplias facultades de gerente y director. Algo incompatible en medios, pero que a muchos dueños les gusta. De ahora en adelante le quedará muy de para arriba demostrar que “El Colombiano” no es otro medio en manos del Gobierno.
LA PROPUESTA QUE ARMÓ EL LÍO
Aquí está textual, la oferta hecha a los accionistas de “El Colombiano”:
Medellín, julio 01 de 2021
Señores:
VILLA GÓMEZ Y CIA ECS
LA NIÑA S.A.S.
ALCOLEDA S.A.S.
TULA S.A.S.
BATON WESTON MARTÍNEZ Y CIA S.C.A.
PINAREJO LÓPEZ & CIA S.C.A.
ENIGMO S.A.S.
Accionistas
EL COLOMBIANO S.A.S.
E. S. M.
Asunto: Oferta No Vinculante para la adquisición de la totalidad de la participación accionaria.
Reciban un cordial saludo,
MANUEL VILLA MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía C.C. No. 1.152.435.097, domiciliado en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, República de Colombia, en nombre propio, y el FONDO/FUNDACIÓN POR MEDELLÍN, integrado por ciudadanos y empresarios de la ciudad, (en adelante “los Compradores”); presentan a ustedes una oferta no vinculante (en adelante la “Oferta No Vinculante”), para la adquisición del CIEN POR CIENTO (100.00%) de la participación accionaria de la sociedad EL COLOMBIANO S.A.S., identificada con NIT: 890.901.352-3, domiciliada en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, República de Colombia, tal como se acredita en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (en adelante “la Compañía”), a sus accionistas (en adelante “los Vendedores”). Igualmente, los Compradores y los Vendedores se denominarán colectivamente como “las Partes”, en los siguientes:
TÉRMINOS Y CONDICIONES:
1. Marco general de la Oferta No Vinculante:
El resultado del análisis de la información de la Compañía, así como las reuniones realizadas y presentaciones hechas con los Vendedores o sus representantes, revela que una eventual inclusión de los Compradores en la Compañía resultaría de posible interés, por medio de la compra del CIEN POR CIENTO (100.00%) de las acciones de la Compañía (en adelante “las Acciones Objeto de Transacción”) a los Vendedores (en adelante “la Transacción”).
La adquisición del porcentaje anteriormente mencionado constará en el contrato de compraventa de acciones o el documento que haga sus veces y los demás documentos complementarios (en adelante “los Acuerdos Definitivos”).
Esta Oferta No Vinculante se hace en el marco de La Vigencia de un Pensamiento como un proyecto colectivo que busca reivindicar el propósito superior y filosófico sobre el cual fue forjado El Colombiano y, en este orden de ideas, pretende definir el Manifiesto como marco y línea editorial para, desde la noticia y el ejercicio periodístico, la búsqueda de la verdad y el ético tratamiento de la información, materializar una vocación de servicio y asumir el compromiso cívico de construir comunidad en la sociedad contemporánea, sirviendo a la patria y defendiendo la democracia, la institucionalidad y las libertades.
2. Propuesta económica:
Se ofrece como precio o contraprestación de las Acciones Objeto de Transacción, tres alternativas excluyentes la una de la otra (Primera, Segunda y Tercera Alternativa):
a. Primera alternativa:
i) la suma de SIETE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (COP$7,000,000,000.oo), pagada a favor y a prorrata de los Vendedores en dinero, mediante transferencia bancaria (los Compradores pagarán a cada uno de los Vendedores COP$1,000,000,000) al momento de la firma de los Acuerdos Definitivos.
b. Segunda alternativa (contiene dos opciones excluyentes la una de la otra):
– Opción 1:
i) la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL (COP$7,815,225,808.oo), pagada a favor y a prorrata de los Vendedores, parte en dinero, mediante transferencia a las cuentas bancarias indicadas por los Vendedores, y parte en especie, así:
a. La suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (COP$4,000,000,000.oo), pagada al momento de la firma de los Acuerdos Definitivos.
b. En especie, entregando los bienes inmuebles de propiedad de la Compañía, identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Números 001-743640 (Local Almagrán), 001-743541 (Parqueadero Almagrán), 001-568247 (Local 104 Unicentro), 001-568248 (Local 105 Unicentro), 001-721777 (San Sebastián Las Lomas) y 001-721777 (Parqueadero San Sebastián las Lomas), cuya valoración técnica asciende a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL (COP$3,815,225,808.oo);
Adicionalmente, en la Opción 1 se adjudicará el cuarenta por ciento (40.00%) de los dividendos de la Compañía por el término de cinco (5) años contados a partir de los distribuidos con cargo a las utilidades del ejercicio de 2022.
– Opción 2: esta alternativa incluye la posibilidad de que la familia permanezca como accionista de la Compañía y socia del proyecto.
La suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL (COP$6,815,225,808.oo), por el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79.00%) de la participación accionaria de la Compañía, pagada a favor y a prorrata de los Vendedores, parte en dinero, mediante transferencia a las cuentas bancarias indicadas por los Vendedores, y parte en especie, así:
a. La suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (COP$3,000,000,000.oo), pagada al momento de la firma de los Acuerdos Definitivos.
b. En especie, entregando los bienes inmuebles de propiedad de la Compañía, identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Números 001-743640 (Local Almagrán), 001-743541 (Parqueadero Almagrán), 001-568247 (Local 104 Unicentro), 001-568248 (Local 105 Unicentro), 001-721777 (San Sebastián Las Lomas) y 001-721777 (Parqueadero San Sebastián las Lomas), cuya valoración técnica asciende a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL (COP$3,815,225,808.oo).
c. Tercera alternativa: un precio por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (COP$10,500,000,000.oo), pagada a favor y a prorrata de los Vendedores en dinero, mediante transferencia bancaria, en seis (6) cuotas de igual valor (los Compradores pagarán a cada uno de los Vendedores COP$250,000,000 en cada cuota), así:
a. La suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (COP$1,750,000,000.oo) pagada al momento de la firma de los Acuerdos Definitivos.
b. La suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (COP$1,750,000,000.oo) pagada el 31 de mayo de 2022.
c.La suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (COP$1,750,000,000.oo) pagada el 31 de mayo de 2023.
d. La suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (COP$1,750,000,000.oo) pagada el 31 de mayo de 2024.
e. La suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (COP$1,750,000,000.oo) pagada el 31 de mayo de 2025.
f. La suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (COP$1,750,000,000.oo) pagada el 31 de mayo de 2026.
Durante el plazo no se reconocerán intereses de ninguna clase.
3. Condiciones de esta Oferta No Vinculante:
a. Con el propósito de cerrar la Transacción, los supuestos utilizados en la construcción de la Oferta No Vinculante serán verificados a partir de Estados Financieros de la Compañía firmados por el Representante Legal y el contador de la Compañía, y certificados por el Revisor Fiscal.
b. Todo activo y pasivo tangible e intangible, usado o no en las actividades de negocios de la Compañía están incluidos en la Transacción.
c. A la fecha de cierre de la Transacción, la Compañía debe mantener un capital de trabajo promedio del último año contado a partir de la fecha de esta Oferta No Vinculante.
d. La suscripción de los Acuerdos Definitivos.
e. La aprobación de la Transacción y de los Acuerdos Definitivos por los órganos decisorios de los Vendedores y el de la Compañía.
f. Que la Compañía no realice contratos o negocios que puedan afectar de manera sustancial la estructura financiera de la Compañía.
4. Aspectos legales y vigencia de la Oferta No Vinculante:
a. La adquisición de las Acciones Objeto de Transacción corresponde, por regla general, a la adquisición del CIEN POR CIENTO (100.00%) de la participación accionaria de la Compañía y, como única excepción, tiene lo expresado en la Segunda Alternativa, Opción 2, correspondiente a la adquisición del SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79.00%) de la participación accionaria de la Compañía.
b. La presente Oferta No Vinculante no tiene carácter vinculante, en consecuencia, no es la intención de los Compradores regirse bajo los artículos 845 y siguientes del Código de Comercio Colombiano. Por lo anterior, es entendido y aceptado que quien suscribe no está sujeto a las responsabilidades contenidas en el artículo 863 del Código de Comercio Colombiano.
c. La Oferta No Vinculante se realiza sobre la base de adquisición de las Acciones Objeto de Transacción a los siete (7) accionistas destinatarios de este documento (familias beneficiarias reales), posterior a las modificaciones societarias en proceso de estructuración y registro.
d. La presente Oferta No Vinculante tendrá vigencia por un período de SIETE (7) días calendario a partir de la fecha de la presente comunicación y está sujeta, entre otros, a un posterior proceso de verificación.
e. Si la presente Oferta No Vinculante es satisfactoria para los intereses de los Vendedores, lo confirmarán a los Compradores mediante la firma del presente documento en señal de aceptación, y las Partes iniciarán inmediatamente un proceso de verificación y continuarán un proceso de negociación con el objeto de definir de manera detallada los términos y condiciones bajo los cuales se llevaría a cabo la Transacción. Dichos términos y condiciones se detallarán en los Acuerdos Definitivos.
5. Verificación:
El cierre de la Transacción estará condicionado al resultado de un proceso de verificación que sería ejecutado por los Compradores y sus asesores.
En el evento en que, durante el proceso de verificación, se identifiquen posibles contingencias o elementos que no hayan sido revelados a los Compradores, o cambios en los estados financieros que revistan de materialidad y/o puedan tener un efecto económico sobre el valor de la Compañía, los Compradores podrán retirar o modificar los términos y condiciones de la presente Oferta No Vinculante.
6. Terminación y Vigencia:
La terminación de las negociaciones por cualquiera de las Partes, antes de la firma de los Acuerdos Definitivos, ocurrirá sin obligaciones para ninguna de las Partes.
Esta Oferta No Vinculante terminará y perderá vigencia en la fecha en que suceda el primero de los siguientes eventos:
a. El escrito de los Compradores a los Vendedores, terminando las negociaciones.
b. El escrito de los Vendedores a los Compradores, terminando las negociaciones.
7. Comunicaciones:
En caso de que tuvieran alguna pregunta en relación con la presente Oferta No Vinculante o cualquier otra condición descrita en la presente comunicación, pueden hacerla a mi información de contacto:
• SAMUEL BLUMAN LEVY
Celular: +57 (3206322308)
Email: [email protected]
Agradecemos su atención con la presente.
Atentamente,
MANUEL VILLA MEJÍA
C.C. No. 1.152.435.097.
SAMUEL BLUMAN LEVY
C.C. No. 70.875.619.
IGNACIO VÉLEZ LONDOÑO
C.C. No. 70.074.483