Bogotá.- El Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Colombia aprobó la propuesta de modificación de la Circular Única de la bvc y derogó las tarifas de inscripción y sostenimiento correspondientes a los valores del Mercado Global Colombiano, MGC.
El Comité Administrativo y Financiero de bvc recomendó eliminar los cobros y que decisión fuera presentada al Consejo Directivo, pues aunque hacía parte Circular Única de la Bolsa, en realidad esos derechos no se estaban pagado.
La medida tiene como objeto esencial estimular el cross listing (cotizaciones cruzadas). Por ejemplo, desde el viernes seis de noviembre de 2020 rige el acuerdo de cross listing suscrito entre la Bolsa de Santiago y la Bolsa de Valores de Colombia (bvc).
Funciona bajo el sistema de cotización de valores extranjeros, que se denomina Mercado de Valores Extranjeros (MVE) en Chile y Mercado Global Colombiano (MGC), en Colombia, a través del cual los inversionistas institucionales e individuales puedenn comprar y vender valores extranjeros listados en mercados internacionales, a través de una corredora de bolsa nacional y bajo reglas locales.
BOLETÍN NORMATIVO
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa” o “bvc”) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.2.1, 1.1.2.2, 1.3.2.2 y 1.5.3.1 del Reglamento General de la Bolsa, pública:
CIRCULAR ÚNICA BVC
Asunto: Modificación de la Circular Única de la bolsa relacionada con las tarifas de inscripción y sostenimiento para valores inscritos en El Mercado Global Colombiano – MGC
De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.2.1, 1.1.2.2, 1.3.2.2 y 1.5.3.1 del Reglamento General de la Bolsa y considerando:
1. Que de acuerdo con lo previsto en el numeral seis del artículo tercero del Reglamento Interno del Comité Administrativo y Financiero de bvc, en su sesión del 26 de julio de 2021, analizó la propuesta de derogar las tarifas de inscripción y sostenimiento correspondientes a los valores del Mercado Global Colombiano y recomendó que las mismas fueran presentadas al Consejo Directivo, según consta en el acta No. 109.
2. Que el Consejo Directivo de la Bolsa en su sesión del 28 de julio de 2021 aprobó la propuesta de modificación de la Circular Única, según consta en el acta No. 295.
A continuación, se procede a publicar la derogatoria de los artículos 6.9.1 y 6.9.2 de la Circular Única de la Bolsa, correspondientes a las tarifas aplicables a Mercado Global Colombiano:
Artículo Primero. Se derogan los artículos 6.9.1 y 6.9.2 de la Circular Única de la Bolsa:
Artículo Segundo. El presente boletín rige a partir del día siguiente de su publicación.