Nueva York.- La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), organización sindical colombiana de los pilotos de Avianca Holdings (OTC Markets: AVHoq) (bvc: PFAvh), decidió presentar ante el Tribunal de Bancarrotas de Nueva York una objeción limitada en contra del Plan Conjunto de salida del Capítulo 11 que deberá ser confirmado mañana martes por el juez de Quiebras, Martin Glenn.
La organización laboral pretende que “curen”, es decir, se asuman en los planes de pago del Plan de Negocio de Reestructuración, montos incumplidos por al menos $34 mil millones (US$8,94 millones) por parte de Avianca Holdings antes de someterse a la protección de los acreedores el 2020.
Recuerda Acdac que la relación entre Avianca, y los términos y condiciones de empleo de sus miembros (pilotos en este caso), se rigen por varios convenios que incluyen un convenio colectivo de larga data (la Convención Colectiva) de Trabajo y un acuerdo alcanzado con Avianca durante el reciente proceso del Capítulo 11.
Acdac ha entablado en el proceso al menos cinco reclamaciones, cuatro de las cuales considera no han sido cumplidas por el conglomerado de aerolíneas y no se involucran en el Plan de “salida” del Capítulo 11.
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El principal reconocimiento que busca Acdac es que se autorice en la audiencia de confirmación de este martes el pago de los montos adeudados, previos a la solicitud de Capítulo 11, en virtud de l aobligación de hacer deducciones por unión ordinaria y extraordinaria a pilotos no sindicalizados que se benefician del Convenio Colectivo de Acdac y que transmitan estos importes a Acdac.
La agremiación sindical estima el monto previo a la petición, adeudado por Avianca en virtud de esta obligación en aproximadamente 33.287.735.736 pesos colombianos, o aproximadamente US$8.485.924.
“Por tanto, debería exigirse a los deudores que reconozcan este saldo como Monto de Curación en relación con la asunción del Acuerdo de 2020”, explica la petición al juez Glenn.
Habla también de la Reclamación #1708 por montos que tienen que ver con la Convención Colectiva de Trabajo y un Laudo Arbitral. Estima el monto adeudado por Avianca bajo esta obligación en aproximadamente 1.794.710.254 pesos colombianos (COP), o aproximadamente US$457.519 USD.
Otra de las reclamaciones de Acdac sobre montos previos a la petición de protección de Avianca busca se reconozca el monto adeudado a Acdac bajo la Cláusula 134, que requiere que Avianca deduzca de los cheques de pago de los pilotos cubiertos una cantidad equivalente al 50% de cualquier aumento de salario de los pilotos cubiertos recibir en virtud de la Convención durante la primera quincena en la que dicho aumento surta efecto y transmitir esa cantidad a Acdac.
“Avianca no cumplió pagos a Acdac bajo esta cláusula en todo momento relevante antes de su petición del Capítulo 11. Está por lo tanto, en incumplimiento con respecto a todos los montos previos a la petición adeudados a Acdac en virtud de la Cláusula 134”, dice la objeción.
Sobre es reclamación, la cantidad exacta adeudada en virtud de la Cláusula 134 no es conocida por Acdac en este momento porque depende de los datos de pago del piloto únicamente en posesión de los deudores. “Por lo tanto, debe exigirse a los deudores que determinen el valor de esta reclamación y reconocerlo como una cantidad de curación en el programa y proporcionar todo el apoyo necesario documentación relativa al cálculo de esta cantidad”.
Finalmente, busca ciertos costos sobre el cumplimiento de la Sentencia T-069/15 de la Corte Constitucional, cuyas partes relevantes fueron adoptadas expresamente por el Laudo Arbitral de 2017, requirió que Avianca extendiera ciertos beneficios e incrementos otorgados previamente a pilotos no sindicalizados a Acdac tampoco cumplido por Avianca cuando otorgó beneficios a los pilotos no sindicalizados más allá de los proporcionados por el Convenio Colectivo de Trabajo.