Bogotá.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 2763 de 2021, mediante la cual, autorizó a Bogotá para celebrar un empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Sociedad Anónima (Bbva) de España, en calidad de prestamista y agente administrativo, por la suma de $1 billón.
Los recursos provenientes del empréstito deberán ser destinados a la financiación parcial de gastos de inversión asociados a los siguientes proyectos a cargo de la Secretaría Distrital de Salud:
– Fortalecimiento de la gestión de urgencias, emergencias y desastres en salud, 2020-2024.
– Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud Bogotá.
– Servicio: condiciones favorables para la salud y la vida Bogotá.
Los términos y condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada son los siguientes:
Cabe mencionar que este crédito cuenta con una garantía de 300 millones de euros por parte del Banco Mundial.
Bogotá podrá celebrar el empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Sociedad Anónima, de España, en calidad de prestamista y agente administrativo, y otorgar un pagaré por cada desembolso, en los términos de la minuta del Empréstito Externo y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Es responsabilidad de Bogotá mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento.
Los pagos que realice Bogotá en desarrollo del empréstito externo que celebre con base en la presente autorización, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Bogotá deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos
Bogotá deberá enviar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público copia del empréstito y la información mensual referente a los saldos y movimientos de deuda, dentro de los primeros diez días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la base única de datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme con lo dispuesto en la mencionada Ley.