Banco Coomeva concentró créditos por $240.689 millones en Finsocial, el 53,8% de su patrimonio técnico

Banco Coomeva concentró créditos por $240.689 millones en Finsocial, el 53,8% de su patrimonio técnico

Bogotá.- La Superintendencia Financiera no sólo descubrió la materialización del riesgo de insolvencia en el manejo del Banco Coomeva, en una serie de operaciones de compra de cartera y unos créditos con el “banco en la sombra” Finsocial, las que excedieron los límites legales, sino que fustigó “el peligro al que se expuso la solidez del sistema financiero y la confianza del público en el mismo”.

Banco Coomeva S.A. – Bancoomeva S.A., es un establecimiento bancario que fue constituido en Cali por la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia – “Coomeva”, principal accionista mayoritario con el 94.86% de participación, por la Corporación Coomeva para la Recreación y la Cultura, la Fundación Coomeva, el Fondo de Empleados de Coomeva, la Equidad Seguros de Vida, la Equidad Seguros Generales y Fundación la Equidad Seguros IAC –“Fundequidad”.

El pasado viernes el Banco Coomeva informó que la Superintendencia Financiera de Colombia confirmó la decisión de sanción relacionada con la infracción a las normas establecidas en los títulos dos y tres del Libro I del Decreto 2555 de 2010 y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Eosf).

Primera Página se dio a la tarea de conocer los alcances de la multa que resultó ser de $500 millones y por violar los límites individuales de crédito. Dice la norma: “Los establecimientos de crédito deberán efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual”.

Lo cierto es que el asunto tuvo unos niveles multimillonarios y el hallazgo se dio durante una inspección extra situ a Banco Coomeva S.A. entre el 16 y el 20 de septiembre de 2019, con corte al 31 de julio del mismo año. De ahí salió un pliego de cargos al haber excedido el límite individual de crédito con las operaciones realizadas con Finsocial y no haber reportado a la Superintendencia, en el trimestre correspondiente, la situación de concentración de riesgo que habría superado el 10% del patrimonio técnico de la entidad.

LAS CIFRAS DE LAS OPERACIONES

Banco Coomeva S.A. celebró el primero de junio de 2017 un contrato de compraventa de cartera con Finsocial S.A.S. (en las resoluciones 0234 de 2021 y 0259 de 2022 aparece como Fxxx), cuyo objeto era la compra de cartera por Bancoomeva a Finsocial, por intermedio del fideicomiso P.A. Bancoomeva – Finsocial administrado por la Fiduciaria Coomeva S.A., únicamente sobre cartera de créditos de libranza originados por los pensionados y docentes de carrera administrativa, que estuviera representada en pagarés y libranzas.  Posteriormente, el 22 de mayo de 2018 hubo un otrosí a dicho contrato, modificando únicamente sobre la determinación del precio de compra.

En primera instancia se estableció que la operación de compra de cartera, con corte al 31 de julio de 2019, había alcanzado la suma de $200.758 millones. Además, a la misma fecha de corte, el saldo adeudado al Banco por parte de Finsocial ascendía a $39.931 millones, en razón a los créditos directos que también se le habían otorgado.

Igualmente se encontró que dos de las obligaciones, por valores de $16.000 y $15.000 millones, respectivamente, estaban respaldadas, hasta esos montos, con una garantía admisible consistente en un “certificado de beneficiario en garantía fiduciaria”. No obstante, de acuerdo con la información suministrada por el Banco, el saldo restante adeudado por Finsocial, por la suma de $8.931 millones, no contaba con garantías admisibles suficientes.

Al final – según la SúperFinanciera – pudo determinarse que los saldos de las operaciones realizadas con Finsocial correspondientes a la compraventa de cartera y a los créditos directos, con corte al 31 de julio de 2019, sumaban $240.689 millones, en tanto que el patrimonio técnico de Banco Coomeva S.A., para el mes inmediatamente anterior, se había ubicado en $447.534 millones.

Así las cosas, los referidos saldos representaban el 53,8% del patrimonio técnico del Banco Coomeva para la mencionada fecha de corte, lo cual, a la vista del regulador financiero, evidenciaba claramente la infracción de los artículos 2.1.2.1.1. y 2.1.2.1.2. del Decreto 2555 de 2010, relacionados con los límites máximos de endeudamiento.

En otro parte de la multa la Súper recuerda que la función de los límites individuales de endeudamiento “no es otra que prevenir que los establecimientos de crédito incurran en una excesiva exposición de crédito que pueda llevarlos a que, en caso de materializarse una situación de incumplimiento de uno de sus deudores, su patrimonio se vea afectado y, por esta vía, su solvencia para seguir operando en el mercado, comprometiendo la confianza de los operadores del sistema financiero”.

LOS REGAÑOS DE LA SUPERFINANCIERA

Para la Superintendencia, lo que se lee en dicho contrato es que Finsocial tenía la obligación de responder, aún en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, por la solvencia de los deudores, así como por el flujo de la cartera vendida, e incluso por los gastos y costos de cobranza derivados del impago de la cartera, responsabilidad que, según la cláusula 20, subsistía aun cuando formulara la instrucción de pago a la Sociedad Fiduciaria.

Por ese elemento surge evidente que Finsocial, por cuenta del contrato de compraventa de cartera, adquirió la condición de deudor de Banco Coomeva S.A. y este, a su vez, tenía la calidad de acreedor, en tanto que dicha sociedad, se reitera, debía responder ante el Banco por la solvencia de los deudores cedidos y por el pago de la cartera, en los términos del mismo contrato.

Y es que, aun cuando las operaciones se realizaban a través del patrimonio autónomo constituido para el recaudo y administración de los recursos, Finsocial respondía ante el Banco por la solvencia de los deudores subyacentes y el pago de los créditos y las obligaciones a cargo de Finsocial se reducían a sustituir un crédito por otro.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la conducta desplegada por Bancoomeva puso en peligro los intereses jurídicos tutelados por la SFC, como el de preservar la estabilidad y solidez del sistema financiero, pues hubo una exposición excesiva a los límites individuales de crédito en contravía de los definidos en el Decreto 2555 de 2010, atendiendo las graves implicaciones que de ello se deriva, conforme la parte motiva de este Acto Administrativo” (Páginas 30 y 31 de la Resolución No. 0234 de 2021).

LA DEFENSA DE COOMEVA

La SuperFinanciera ponderó los supuestos esgrimidos por la defensa, entre ellos, el referido al desmonte de la operación, a lo que en efecto se procedió tras ser descubierta. Sin embargo, advierte el regular, Banco Coomeva S.A. puso en riesgo los bienes jurídicos tutelados desde que excedió el límite legal, poniendo en peligro su nivel de solvencia, por lo cual no era viable considerar, respecto de este criterio de graduación, si había adoptado medidas “desde el momento en que la operación fue objeto de reproche por la SFC”.

Recordó que la imposición de sanciones administrativas y la aplicación del criterio bajo análisis no “depende del comportamiento que asuma el investigado después de la correspondiente investigación, v.gr. si corrigió o no los hechos cuestionados, sino que su único presupuesto es la ocurrencia de infracciones normativas y el incumplimiento de las órdenes que expida esta Entidad, así como la posible o efectiva lesión a los intereses jurídicos tutelados”.

En todo caso, observa la Súper, el desmonte de la operación sí fue considerado en favor de Banco Coomeva S.A., específicamente al evaluar la aplicación del criterio de graduación consagrado en el literal f), “El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes”.

En cuanto al monto de la sanción BanCoomeva insistió en que el monto de la sanción resultaba elevado y gravoso. La Superintendencia Financiera le respondió que “en la aplicación de las sanciones administrativas” orienta su actividad siguiendo, entre otros, el principio de proporcionalidad, según el cual “la sanción deberá ser proporcional a la infracción”-

Y ahí fue cuando le recordó que, tratándose específicamente de la violación de las normas sobre límites de individuales de crédito, tal y como sucede en el presente caso, el numeral 2º del artículo 122 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que invocó la Súper en el considerando décimo octavo de la Resolución apelada, dispone lo siguiente:

“(…) Sin perjuicio de las sanciones de carácter personal previstas en la ley, la violación por parte de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de los intermediarios de seguros, de lo dispuesto en las normas sobre límites a las operaciones activas de crédito podrá dar lugar, por cada infracción, a la imposición de una multa a favor del tesoro nacional, hasta por el doble del exceso sobre el límite señalado, que impondrá la Superintendencia Bancaria”…

En consecuencia, si banco Coomeva S.A. incurrió en un exceso de $195.935 millones en el cupo individual de crédito de Fxxx, el A quo bien podía imponerle una multa hasta de $391.870 millones. Sin embargo, solamente sancionó a esa entidad con una multa de $500 millones…

“Siendo ello así, resulta claro que la sanción pecuniaria impuesta al Banco se ajusta a la normatividad aplicable al caso, en cuanto al tipo de medida y al límite máximo, respetando, en consecuencia, el principio de proporcionalidad, amén de que su valor es, por mucho, inferior a tal límite, por lo que mal puede aducirse que la misma es “altamente elevada y gravosa”.

Ni siquiera representa el 0,5% del monto máximo legal.