Medellín.- La Junta Directiva de Protección S.A aprobó dar aviso a la Superintendencia Financiera de Colombia de su intención de presentar a consideración de la Asamblea de Accionistas un proyecto de escisión de la entidad.
Con el fin de crear una compañía aseguradora que ofrezca a Protección rentas vitalicias y seguros previsionales.
La decisión se tomó este martes 28 de junio, de acuerdo con lo informado por la unidad del holding colombiano Grupo de Inversiones Suramericana, es la segunda mayor administradora de fondos de pensiones y cesantías del país con cerca de 1,6 millones de afiliados.
Protección S.A administra tres fondos para seguro de cesantía, pensiones voluntarias y pensiones obligatorias.
Renta vitalicia:
En esta modalidad, el fondo de pensiones transfiere todos los recursos de tu cuenta individual (y del bono, si es del caso) a una aseguradora, que será la encargada de administrarlos y realizar el pago de las mesadas. Debes tener en cuenta lo siguiente:
- A través del fondo de pensión o individualmente, se puede realizar la gestión para que una aseguradora constituya una renta vitalicia, es decir, compre el pago de la pensión. La compra o no del pago de la pensión depende de cómo se esté moviendo el mercado de rentas vitalicias y los fondos de pensión no son responsables si ninguna aseguradora desea comprar el pago de la pensión.
- En caso de conseguir que una aseguradora compre el pago de la pensión, esta asumirá los riesgos asociados a los mercados y las condiciones propias del asociado, y pagará mensualmente una mesada estable que, cada año, subirá de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) o lo equivalente al salario mínimo mensual vigente.
- A diferencia de la modalidad de retiro programado, en el caso de la renta vitalicia el contrato es irrevocable. Así que antes de tomar una decisión, se debe analizar muy bien los pros y contras de cada una, de acuerdo con la situación particular, porque la aseguradora que contrate para el pago de tu pensión, se encargará de la gestión y pago de mesadas de tus beneficiarios de ley que accedan a una pensión por sobrevivencia.
- Así mismo, una vez el pensionado fallezca, si no tiene beneficiarios de ley que puedan acceder a una pensión por sobrevivencia, los recursos restantes de la pensión no pueden ser heredados.
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