Algarra, Pomar, Parmalat y San Mateo ‘hiperahorraron’ al adicionar lactosuero en niveles no permitidos en la leche entera

Algarra, Pomar, Parmalat y San Mateo  ‘hiperahorraron’ al adicionar lactosuero en niveles no permitidos en la leche entera

Bogotá. – Las procesadoras Gloria de Colombia S.A.S. (marca Algarra); Sabanalac S.A. (Pomar); Lactalis Colombia Ltda. (Parmalat); y Compañía Procesadora y Distribuidora de Lácteos Ltda. (Hacienda San Mateo y bajo la sigla Cpdl) hicieron ‘hiperahorros’ en el país, al disminuir artificialmente costos en la leche entera; a través de la adición de lactosuero en niveles no permitidos.

La resolución 45.662 del 15 de diciembre pasado expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que elevó cargos contra dichas compañías, afirma que los precios a los que vendían los productos eran cercanos a los que reconocían por la leche cruda y significativamente más bajos que los de agentes no denunciados, como Colanta y Alpina, que cuentan con grados de lactosuero sustancialmente inferiores y permitidos.

Las cuatro empresas también habrían maquilado a terceros bajo estándares de lactosuero no permitido marcas como Alkosto, Medalla de Oro, Carulla y De La Cuesta.

Las multas por compañía – de ser encontradas responsables de competencia desleal de engaño y violación de normas y adulteración – son hasta de $100.000 millones para cada una o incluso mayores.

El pliego de cargos dice que los precios fijados por Gloria, Sabanalac, Parmalat y Hacienda San Mateo son muy cercanos a los que estas pagan por la leche cruda y significativamente más bajos que los agentes no denunciados que tienen niveles de lactosuero sustancialmente inferiores.

“En consecuencia, la racionalidad de los precios fijados por los agentes investigados podría explicarse por la disminución artificial de los costos a través de la adición de lactosuero en el proceso productivo de la leche entera higienizada UAT.

Se aprecia, entonces, que el nivel de precios que fijan los agentes investigados es un factor más que contribuye a la construcción indiciaria con base en la cual es factible concluir, con el rigor propio de esta etapa apenas inicial de la actuación, que agregan lactosuero a la leche entera higienizada UAT”, añade la resolución. Este elemento indiciario toma más fuerza al ser valorado en conjunto con los indicios relacionados con los significativamente altos niveles de lactosuero en los productos de los agentes investigados y la adquisición de la sustancia en cantidades considerables.

Por su lado, Gloria de Colombia (de capitales peruanos) está vinculada a compañías que han sido investigadas y sancionadas en otros países por incurrir en el comportamiento que se atribuye a los agentes investigados mediante el acto administrativo de la SIC.

En adición, está vinculada a diversas actuaciones de naturaleza jurisdiccional por dicha circunstancia.

lactosuero

Caso para próximo superintendente

La SIC formuló un despliegue de cargos a Gloria Colombia, Lactalis Colombia, Sabanalac y la Compañía Procesadora y Distribuidora de Lácteos Ltda. (Hacienda San Mateo) para determinar si habrían realizado presuntos actos de competencia desleal de engaño y violación de normas; al presuntamente adicionar lactosuero a la leche entera higienizada UAT.

La leche entera con proceso de elaboración de ultra alta temperatura (UAT) corresponde a la línea termizada sometida a 135°C – 150°C por dos o cuatro segundos, seguida de enfriamiento inmediato a ambiente y envasada en recipientes estériles con barreras de luz y oxígeno.

La investigación debe ser resuelta, sin embargo, por el próximo superintendente de industria y comercio, pues Andrés Barreto González (actual titular y como los demás funcionarios de su rango) presentará renuncia del cargo ante la asunción de un nuevo Gobierno; y toma varios meses resolver un caso de estos.

De hecho, desde mediados de este mes se conoce que el funcionario será nombrado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

Gran cadena productiva

En Colombia, la cadena de producción de este líquido hace parte de la relación que existe entre los ganaderos, acopiadores, cooperativas, empresas industriales procesadoras, comercializadores y consumidores finales.

El primer eslabón lo comprenden los productores de leche cruda, conformado principalmente por ganaderos, acopiadores y cooperativas, que extraen la leche de las vacas, a través del proceso de ordeño y a su vez comercializan la leche cruda al siguiente eslabón de la cadena.

En el segundo se utiliza como insumo la leche cruda para producir una gama de productos, entre los que se encuentra la leche entera higienizada UAT. Finalmente, el tercer y último paso corresponde a la comercialización al consumidor final.

Ahora bien, cabe señalar que el artículo 14 del Decreto 616 de 2006 define aquellas actividades que se encuentran prohibidas de manera general en la producción de leche, dentro de las que se encuentran las siguientes:

• Adicionar lactosuero, en cualquier etapa de la cadena productiva.

• Comercializar productos con la denominación leche cuando no lo son.

• Destinar al consumo humano leche extraída de animales sometidos a tratamiento con drogas o medicamentos, que se eliminen por esa vía y que puedan ocasionar daños para la salud del consumidor.

• Comercializar leche termizada para consumo humano directo.

• Rehigienizar el alimento para consumo humano directo.

En relación con la primera prohibición, es necesario resaltar que el lactosuero corresponde al producto lácteo líquido obtenido durante la elaboración del queso, la caseína o productos similares, mediante la separación de la cuajada, después de la coagulación de la leche, con la acción de enzimas como la renina (cuajo). Aunque el lactosuero no pone en riesgo la salud, el decreto 616 del 2006 prohíbe expresamente su adición a la leche para consumo humano en todas las etapas de la cadena productiva, al igual que su venta o destinación para consumo humano directo.

En ese sentido, las cuatro empresas habrían adicionado lactosuero en el proceso productivo de leche entera higienizada UAT.

Esto da indicios de multas y sanciones por la SIC, teniendo en cuenta la reglamentación para la producción y comercialización ya al consumidor.

La investigación se inició luego de que la SIC recibiera varias denuncias — algunas anónimas — por la adición de lactosuero a la leche entera higienizada UAT, comercializada por varias empresas productoras y comercializadoras.

Para acreditar la adición de lactosueros a la leche entera higienizada por parte de las investigadas, la entidad realizó, entre otras actuaciones, visitas de inspección en conjunto con el Invima en donde se tomaron distintas muestras que fueron analizadas.

Así, los resultados de las pruebas realizadas por el Invima demostraron la presencia de Lactosuero Caseinomacrpétido (CMP) en algunas de las muestras analizadas en grandes cantidades en comparación con el valor promedio de 30 μg/ml (microgramos por mililitro), utilizado como referencia para la leche cruda (sin higienizar)

Lo anterior demostraría que las empresas investigadas sí habrían adicionado lactosuero al momento de producir la leche entera higienizada UAT que comercializan en el mercado

Las SIC indicó: “Con estas conductas las investigadas estarían incurriendo en actos desleales de engaño (artículo 11 de la ley 256 de 1996), frente a los consumidores finales ,pues estarían vendiendo un producto que se publicita como leche, pero al que se le han adicionado grandes cantidades de lactosuero sin informar dicha circunstancia al consumidor”.

Y agregó: “Adicionalmente, las empresas investigadas estarían incurriendo en actos desleales de violación de normas (artículo 18 de la ley 256 de 1996), por haber infringido las prohibiciones establecidas en el artículo 14.1 del decreto 616 de 2006 y en el artículo 8 de la resolución 2997 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social; normas que prohíben en forma absoluta la adición de lactosueros a la leche en todas las etapas de la cadena productiva”.

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