Cesaron pagos Metropolitan Printer (del Grupo Legis) con pasivos por $27.850 millones y Legis Editores con deudas por $14.339 millones

Cesaron pagos Metropolitan Printer (del Grupo Legis) con pasivos por $27.850 millones y Legis Editores con deudas por $14.339 millones

Por Héctor Mario Rodríguez

Bogotá.- El tres de agosto pasado, la sociedad Metropolitan Printer S.A. (antes conocida como Legislación Económica – Legis), solicitó ante la Superintendencia de Sociedades la admisión de la compañía al proceso de reorganización abreviada, de conformidad con la Ley 2437 de 2024.

Aunque fue constituida en 28 de abril de 1972, es la insignia del conglomerado de información jurídica y económica creado en 1952 por el abogado Tito Livio Caldas – fallecido en julio de 1916 -. La publicación fue constituida como un recopilador de normas emanadas por 16 entidades estatales y por años, antes del auge de Internet, fue la fuente de actualizaciones de pomposos legajadores que le convirtieron en su fuente de financiación.

Pero ahora Metropolitan alega haber Incumplido el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad por $16.710 millones. El valor acumulado de las obligaciones en cuestión representa el 60 % del pasivo total a cargo de la sociedad, que sumaban 27.850 millones de pesos. El déficit es de $60.122 millones.

Evaluados los documentos suministrados por la deudora, se estableció que la solicitud de admisión no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, y el pasado 17 de septiembre la Coordinación del Grupo de Admisiones de la Superintendencia de Sociedades decidió rechazarla porque se le requirió a la solicitante subsanara la información faltante, que complementó pero la Súper no consideró suficiente. Sin embargo en las últimas horas aceptó otorgarle el mecanismo de reorganización y nombró como su promotor a Juan Pablo Granada. 

El inventario de activos y pasivos, había alegado, no fue suscrito por el representante legal, el contador y el revisor fiscal y de ese inventario, en cuanto a las partidas cuentas por cobrar e inventario no se detalló la información y se omitió información como descripción del bien, ubicación, limitación, número de unidades, estado, saldo y su valor neto de realización, respectivamente.

En la Avenida Calle 26 (Avenida Eldorado) número 82-70 de Bogotá, sede histórica de Legis, se levantan hoy varios proyectos inmobiliarios (entre ellos el AlttaNova – de la Constructora IngeUrbe),

A la Superintendencia de Sociedades le correspondió consultar el pasado 14 de agosto el registro de Garantías Inmobiliarias por lo que visualizó garantías con los siguientes acreedores:

Debía allegar – lo que ya hizo –  un estado de inventario de activos y pasivos con corte a 30 de junio de 2026, y el detalle de las partidas del activo que se presentaron en el inventario, dado que el deudor presentó este inventario como Otros Activos, sin discriminar cada una, según la información aportada en el estado de situación financiera.

En los causales de la insolvencia, Metropolitan arguyó los demandantes costos Fijos de Infraestructura Improductiva, como el mantenimiento de la planta de producción cerrada y sin uso que representaba una carga fija improductiva de $285 millones de pesos mensuales ($3.420 millones anuales), lo que erosionó gravemente el capital de trabajo y la liquidez de la empresa antes de su cierre definitivo.

Tras el desmonte de la planta física en 2024, la operación de producción fue exitosamente migrada a un modelo de tercerización (outsourcing), según asegura, en una restructuración que generó eficiencias operativas críticas y mejoras sustanciales en los márgenes unitarios de contribución.

ACCIONISTAS DE METROPOLITAN PRINTER (ANTES LEGIS):

Los accionistas son liderados por los herederos de los fundadores Tito Livio Caldas, Miguel Caldas Gutiérrez y Alberto Silva González:

LA INSOLVENCIA DE LEGIS EDITORES S.A.

El 31 de agosto pasado, Legis Editores S.A., que fue constituida el cuatro de diciembre de 1974 como LEC Editores y en agosto de 1975 cambió el nombre a Legis Editores, solicitó admisión al proceso de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades.

El 24 de septiembre de 2026, la Superintendencia requirió subsanar la solicitud dentro de los diez (10) días siguientes y el ocho de octubre de 2026 presentó memorial de respuesta, pero del 16 de octubre de 2026 el regulador rechazó la solicitud por considerar no presentada la información requerida.

Ahora la Superintendencia, el pasado viernes 23 de octubre, reconoció que el ocho de octubre de 2026, el representante legal de la sociedad Legis Editores S.A. allegó respuesta a los requerimientos efectuados, y que por error, el 16 de octubre de 2026, el despacho rechazó la solicitud por no haber cumplido la subsanación en los términos establecidos.

Por ese error, el viernes 23 dejó sin efectos el Auto No. 2026-01-756683 del 16 de octubre de 2026, mediante el cual se rechazó la solicitud de admisión al proceso de Reorganización Empresarial, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

El representante legal ya allegó:

Legis Editores aportó el siguient el proyecto de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos de voto con corte a 31 de julio de 2026 (que identifica a cada acreedor con su lugar de notificación, y se discriminan la cuantía del capital y la tasa de interés de cada obligación financiera).

Las acreencias graduadas ascienden a $14.339.984.070, distribuidas así y el inventario de pasivos con corte a 31 de julio de 2026 ($25.425.078.000).:

La diferencia de $11.085.093.930 corresponde a (i) las obligaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010 ($3.485.584.968), que no se incluyen en el proyecto por mandato legal; (ii) partidas contables que no constituyen acreencias ciertas a favor de un acreedor determinado, como ingresos diferidos, provisiones y el pasivo por arrendamiento NIIF 16 ($7.662.202.000); y (iii) saldos a favor de la Sociedad ($62.693.038).

UNA LIQUIDACIÓN, UNA TUTELA Y HACKERS

Prospertech S.A., otra compañía del Grupo Legis dedicada al diseño de sistemas computacionales, fue declarada en liquidación desde abril de 2025.

El 25 de septiembre pasado se falló una acción de tutela a favor de Aleida Bohórquez bastidas, quien trabaja para Metropolitan desde el 27 de abril de 1991, de manera continua e ininterrumpida, primero bajo la razón social anterior Legislación Económica y luego bajo la actual, con las mismas funciones y condiciones laborales.

Sostuvo que su salario es su única fuente de ingresos, que la empresa se encuentra en mora de los aportes a salud y pension de esos mismos periodos — lo que acredita con certificacion de su entidad promotora de salud del 12 de agosto de 2026— y que solicito por escrito el pago sin obtener respuesta, mientras en reuniones sucesivas la empresa aplazo verbalmente la fecha de pago. Mucho de los 145 trabajadores confirmaron la misma situación a Primera Página.

El Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Cajicá, Cundinamarca falló la tutela con amparo transitorio para evitar un perjuicio irremediable al considerar vulnerados derechos de mínimo vital, a la seguridad socal, a la salud y a la vida digna y ordenó que se le pagaran a la accionante los salarios causados en junio, julio y agosto y que se ponga al día en aportes a seguridad social y en pensiones.

Y en septiembre pasado Legis reconoció que enfrentó un incidente de ciberseguridad que afectó parte de su infraestructura tecnológica interna aunque sus plataformas digitales y soluciones de consulta permanecieron disponibles para sus clientes.

Sin embargo identificó la divulgación no autorizada de documentación relacionada con la compañía, situación frente a la cual se adelantan las verificaciones y acciones correspondientes.

Acerca de Metropolitan Printer

El objeto social de la compañía es “…el de editar, producir y comercializar toda clase de papeles, libros, revistas, impresos y formularios: La fabricación, compra, venta, suministro, importación, exportación, arrendamiento, distribución, representación y comercialización de

A) Equipos y suministros para oficina,

B) Materiales, elementos, procesos, procedimientos y equipos que sean utilizados en la industria de las artes gráficas o

C) Para la reproducción, transmisión o procesamiento de información por cualquier medio; asociarse en o con otras personas que desarrollen el mismo, similar o complementario objeto. …”.

Agrega que la empresa le informa estar a la espera de una decision sobre su ingreso a un proceso de insolvencia, circunstancia que, en su criterio, hace inocuo acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral, y que se encuentra proximo a reunir los requisitos pensionales.